Hace un año, en 2021, se aprobó la nueva ley contra el fraude fiscal en España. Entre otras muchas novedades, cabe destacar un apartado que tiene por primera vez en consideración los delitos asociados a las nuevas tecnologías.
La llegada de Internet provocó que las nuevas tecnologías se introdujeran en casi la totalidad de los ámbitos de nuestra vida, con un uso tan extendido que, en poco tiempo, casi todas las Administraciones, empresas o autónomos han normalizado el uso de estas herramientas para gestionar gran parte de sus actividades empresariales, tal que mediante el empleo de software y aplicaciones específicas, muchas de sus prácticas se hacían menos arduas.
Entre estas tecnologías cabe destacar las labores de gestión de facturación y contabilidad de las empresas. Antes de que se incorporarán las nuevas tecnologías, este tipo de tareas se realizaban por gestores, los cuales mantenían al día la contabilidad de la empresa, así como garantizaban unas buenas prácticas financieras; pero con la entrada de los programas de facturación contabilidad, esta transparencia en el proceso se ha disipado, con lo cual se crearon nuevos métodos para realizar prácticas fraudulentas, que hasta la aprobación de la ley quedaban impunes.
Ante el desconocimiento: el peritaje informático
Sin embargo, en muchas ocasiones, las empresas o particulares estaban incurriendo en fraude fiscal por desconocimiento, tanto de la ley, como por el uso de estas nuevas tecnologías; en otras ocasiones, el desconocimiento de las leyes procedía de los propios desarrolladores del software específico para llevar a cabo los procesos de facturación y contabilidad, permitiendo facturaciones y contabilidades B, absolutamente ilegales.
Sea como fuere, la nueva ley intenta detener el fraude, prohibiendo la producción, tenencia o comercialización del denominado “software de doble uso”. Este término ha sido acuñado ya que estos programas informáticos permiten a las empresas fraudulentas tener una doble facturación y contabilidad, manipulando las cifras para ocultar parte de la actividad que éstas no quieren declarar.
Para no dejar de usar estos software que tan fácil nos resuelven ciertas labores, pero a la vez tener la certeza de estar trabajando bajo el marco de la legalidad, tanto empresas como desarrolladores de software cuentan con una herramienta jurídica, y ésta la encontramos en una auditoría de sistemas informáticos.
Características técnicas que exige la ley para las empresas que usan sistemas informáticos de contabilidad
El perito informático surge de la necesidad de incorporar una figura que gestione de manera legal todas los nuevos métodos de estafa que vienen en coalición a las distintas prácticas que realizamos a través de los dispositivos digitales.
En este caso en particular, para hacer cumplir la ley contra el fraude fiscal, el trabajo del perito informático será verificar que las empresas y desarrolladores realicen sus actividades mediante sistemas informáticos que garanticen una transparencia legal a partir de la implementación de medidas técnicas adecuadas, ya que en caso de no trabajar en base a la ley, las sanciones podrían ser muy cuantiosas.
Estos software informáticos deben contar con unas exigencias o características técnicas para impedir una posible mala gestión de los mismos de manera inconsciente; o por otra lado, de manera consciente, es decir, para impedir llevar a cabo lo que coloquialmente se conoce como “la caja b”, mediante la manipulación de las cifras y datos contables. Y para ello, estos programas deben contar con un sistema íntegro, accesible, que permita una adecuada trazabilidad y que evite cualquier tipo de actividad que pueda alterar los registros sin dejar huella del acto, impidiendo dejar dicha infracción impune.
Estas auditorías se pueden realizar tanto en el proceso de fabricación, como en el de implantación o, si estos sistemas ya estuvieran implantados, con objeto de determinar que cumplen con los requisitos de la ley antifraude, se puede elaborar un informe pericial informático, válido para defender ante la autoridad judicial a cualquier empresa perjudicada.